Decreto N° 2553-2022

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, el incremento de cupo de guardias establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 4943/18 .[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3528 del 22-07-22.-

Dictado el 11-07-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 3586/20, caratulado: " MINISTERIO DE SALUD S/INCREMENTO CUPO DE GUARDIAS PARA REFORZAR ETAPA DE CONTENCIÓN DE EPIDEMIA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que por Artículo 46 de la Ley Nº 3403, se mantiene hasta el día 30 de junio de 2022, el estado de Máxima Alerta Sanitaria declarado en el artículo 1º del Decreto Nº 521/20;

 

          Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones necesarias para difundir los patrones de comportamientos deseables en la pandemia, atender a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;

 

          Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para el mes de Junio del presente año, detallando el recurso humano requerido para cada servicio según especialidad y tipo de guardia;

 

          Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno, la Zona Sanitaria I, el Centro Sanitario, la Dirección General de Asistencia Social y Comunitaria, y la Subsecretaría de Adicciones;

 

          Que se ha informado las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería, consultorios, laboratorio, radiología, terapia intensiva, hospitales modulares; unidad de cuidados intensivos ambulatorio, diagnostico por imágenes, Unidad de Terapia intensiva, Unidad Sanitaria de Pacientes;

 

          Que por Decreto Nº 1053/20  se modificó excepcionalmente el cupo de guardias y tope del importe de la valoración total mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/18, prorrogado por Decretos Nº 2128/19; Nº 3477/19Nº761/19, modificados por Decretos Nº 636/20 y Nº 642/20 conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las cuestiones epidemiológicas vigentes;

 

          Que posterior a la sanción de dicha ley, el Poder Ejecutivo  Nacional  dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 867/21, mediante el cual se prorroga el estado de emergencia hasta el día 31 de iciembre de 2022;

 

          Que por motivos de servicio se extende el incremento del cupo básico de guardias establecido en el artículo 1º del citado Decreto Decreto Nº 4943/18, cuya prórroga ha sido establecida por los mencionados Decretos Nº 2128/19; Nº 3477/19Nº761/19, con las modificaciones impuestas por los Decretos Nº 636/20; Nº 642/20 y Nº1738/20;

 

          Que además, como la emergencia epidemiológica continua vigente es necesario prorrogar, durante el mes de Junio, la medida excepcional dispuesta por los Decretos Nº 1053/20, Nº 4328/20 y Nº 4950/21, readecuando los cupos de guardias y topes de importes de la valoración total mensual, conforme los resultados de la distribución efectuada en el mes de Junio de 2022;

 

          Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;

 

          Que el Decreto Nº 1503/17 creó la Dirección del Gasto Público, y estableció entre sus funciones realizar evaluaciones de impacto del gasto público;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuando ante el Ministerio de Salud;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1°.-Prorrógase a partir del  1  de  Julio  y  hasta  el  31  de  diciembre  de  2022,  el incremento de cupo de guardias establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 4943/18.

 

Artículo 2°.-Increméntase  el  cupo  de  guardias  activas  y pasivas,  profesionales  y  no  profesionales  para  el  mes  de julio, graduadas en seiscientas cuarenta y una (641) las guardias activas profesionales, cuatrocientas sesenta y cuatro (464)   las   guardias   activas   no   profesionales,   mil setecientas diecisiete (1717)   las guardias pasivas profesionales y mil doscientas noventa y cinco (1295) las guardias pasivas no profesionales, conforme el detalle obrante en anexo que forma parte del presente.

 

Artículo  3°.-Fíjase  la  valoración  total  de  las  guardias  en  el monto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($151.179.082,25) para el mes de Junio de 2022.

 

Artículo 4°.-El incremento en las guardias y el importe fijado en los artículos anteriores se mantendrá vigente por el mes de Junio de 2022.

 

Artículo  5°.-Facúltase  a  la  Dirección  del  Gasto  Público, conforme   lo   dispuesto   por  el   Decreto     1503/17,  a actualizar  el  cupo  y  la  valoración  total  de  guardias  en  el Sistema   Informático   de   Guardias,   a   los   efectos   del cumplimiento y control del presente Decreto.

 

Artículo 6º: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 7º: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníqeuse, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

 

REFUERZO DE GUARDIAS POR EMERGENCIA SANITARIA JUNIO2022)

INSTITUCIÓN

SERVICIO

GAP

GANP

GPP

GPNP

TOTAL

 

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

HOSP. GDOR CENTENO

BACTEREOLOGÍA

6

7

12

10

$ 372.370,00

CARDIOLOGÍA

12

0

24

0

$ 453.138,00

CIRUGIA

12

0

30

10

$ 548.402,00

CLÍNICA MÉDICA (INTERNACIÓN)

40

0

42

0

$ 1.1061.595,00

COE

0

0

8

14

$ 130.478,00

ISS - TOCOGINECOLOGIA

30

0

41

0

$ 863.032,00

KINESIOLOGÍA

30

0

38

0

$ 797.191,00

LABORATORIO

8

5

0

0

$ 235.082,50

SEM

26

17

38

16

$ 1.113.372,25

UTI

40

17

80

18

$ 1.667.447,25

VACUNACIÓN

0

12

0

14

$ 265.059,00

 

 

 

 

 

 

 

HOSP. DR. LUCIO MOLAS (SANTA ROSA)

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA

CLÍNICA MÉDICA

29

14

150

74

$ 2.184.858,25

GUARDIA CENTRAL

34

19

48

46

$ 1.481.625,75

HEMOTERAPIA

18

14

39

36

$ 1.067.749,50

INTERNACIÓN

30

17

60

46

$ 1.504.202,00

 KINESIOLOGÍA

17

15

136

36

$ 1.742.058,25

LABORATORIO

17

15

30

0

$ 796.575,50

RX 

0

0

14

48

$ 350.278,00

TEPARIA INTENSIVA

37

15

210

46

$ 2.635.676,75

VACUNACIÓN

0

11

50

60

$ 837.353,75

 

 

 

 

 

 

 

HOSP. EVITA

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA

ENFERMERÍA

8

6

24

18

$ 554.438,50

LABORATORIO/TOMOGRAFÍA

14

12

24

24

$ 730.963,00

GUARDIA CENTRAL (NOCTURNA

33

6

24

24

$ 979.279,00

 

 

 

 

 

 

 

 CENTRO SANITARIO

HISOPADOS

2

16

0

0

$ 191.468,00

LABORATORIO

9

5

0

0

$ 183.097,00

LLAMADOS Y CARGA

1

27

0

0

$ 288.147,00

PACIENTES DOMICILIO

5

0

0

0

$ 73.590,00

VACUNACIÓN

2

2

0

0

$ 49.690,00

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

GUARDIA 24HS (B.O. RECONVERSION)

39

0

13

0

$ 789.402,50

LABORATORIO (A. PROGRAMATICA)

0

0

0

10

$ 51.890,00

LABORATORIO (B.O. RECONVERSION)

0

0

10

0

$ 72.290,00

RX (B. RECONVERSION)

3

0

0

10

$ 118.121,00

 

 

 

 

 

$

HOSP. 25 DE MAYO

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA

NEUROLOGÍA

0

0

20

0

$ 144.580,00

PEDIATRIA

0

0

6

0

$ 43.374,00

 

 

 

 

 

 

 

HOSPITAL DE EDO. CASTEX

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA

ESTERILIZACIÓN

0

0

0

6

$ 31.134,00

QUIROFANO

0

0

16

10

$ 167.554,00

TRAUMATOLOGÍA

0

0

15

0

$ 108.435,00

 

 

 

 

 

 

 

HOSP. GRAL ACHA

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA

 

CHOFERES

0

0

0

10

$ 51.890,00

 

DIAGNOSTICO POR IMAGENES

3

12

18

0

$ 392.445,50

 

FARMACIA

0

0

18

15

$ 207.957,00

 

HEMOTERAPIA

0

0

0

20

$ 103.780,00

 

KINESIOLOGIA

0

0

22

0

$ 159.038,00

 

LABORATORIO

27

20

20

14

$ 980.028,50

 

MANTENIMIENTO

0

0

0

27

$ 140.103,00

 

QUIROFANO

0

0

0

18

$ 93.402,00

 

UTI

42

0

46

0

$ 1.134.665,00

 

UTI ENFERMERIA - SERVICIOS ADHERENTES

0

20

56

48

$ 927.325,00

 

 

 

 

 

 

 

HOSP. TOAY

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA

 

ENFERMERIA

0

9

16

50

$ 494.106,25

 

LABORATORIO

0

13

20

24

$ 441.275,00

 

INTERNACION

0

16

22

18

$ 485.361,00

 

 

 

 

 

 

 

HOSP. TRENEL

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA

 

CLÍNICA MÉDICA

0

0

16

0

$115.664,00

 

ENFERMERIA

0

0

0

20

$ 103.780,00

 

 

 

 

 

 

 

HOSP. VICTORICA

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA

 

CLÍNICA MÉDICA

6

0

10

0

$ 212.111,00

 

ENFERMERÍA

0

0

2

14

$ 87.104,00

 

 

 

 

 

 

$

ZONA SANITARIA I

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA

 

DEPARTAMENTO CENTRAL PLANTA DE OXIGENO

0

12

5

28

$ 363.723,00

 

DEPARTAMENTO CENTRAL DE ENFERMERÍA

11

16

12

18

$ 632.220,75

 

DEPÓSITO CENTRAL DE MEDICAMENTOS

7

8

12

16

$ 434.796,50

 

DIREC. DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

10

20

42

36

$ 989.684,50

 

DIREC. DE EPIDEMIOLOGÍA

0

0

100

150

$ 1.501.250,00

 

DIREC. DE PROCESOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS

0

0

0

80

$ 415.120,00

 

DIREC. GRAL. ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA

33

66

42

69

$ 2.309.528,50

 

SUBS. SALUD MENTAL Y ADICCIONES

0

0

36

44

$ 488.560,00

 

TOTALES

641

464

1717

1295

$37.949.916,25

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.